Documentación boda

Seas de los ideales que seas, y tu tipo de boda sea de lo que sea, a la hora de la celebración las formalidades administrativas están presentes y son obligatorias absolutamente para todo el que quiera casarse. Va a haber que presentar una serie de documentos.

El dossier en cuestión, dos meses antes de la fecha de nuestra boda, deberá contener estos documentos de los dos miembros de la pareja en cuestión:

– DNI, pasaporte o tarjeta de residente.

– Certificado de nacimiento expedido, que se suele dar tres meses antes del dossier, del Registro Civil del lugar de nacimiento de la persona en cuestión.

– El certificado de empadronamiento (padrón) que nos da el ayuntamiento del municipio pertinente (donde hayamos residido en nuestros dos últimos años).

– Una declaración jurada del estado civil de ambos contrayentes.

– Instancia del registro civil

– Certificado de soltería o separación

Ahora vamos a detallar los documentos en algunos casos más particulares:

– Los viudos deberán presentar el certificado del anterior matrimonio y el certificado de la defunción de su anterior pareja.

– Los divorciados deben presentar el certificado del anterior matrimonio con su correspondiente anotación marginal de divorcio. Sin la anotación, se puede hacer un testimonio de la sentencia que se haya expedido en el juzgado que llevó la operación de divorcio.

– Los extranjeros. Si se vive en el extranjero hay que presentar el certificado de soltería y de nacionalidad española que nos dará el consulado del país donde se viva. Si los dos son extranjeros, se podrán casar en España atendiendo a sus leyes y normas.

 

 

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