Tanto si queréis celebrar una boda por lo civil como una boda religiosa, antes de comenzar con todos los preparativos como el banquete, vestido de la novia y traje del novio, iglesia, decoración floral, etc, también tenéis que dedicar unos días a la documentación que os van a pedir en la iglesia o en el Registro Civil.
Por eso hemos considerado útil hacer este post con toda esa documentación:
BODA CIVIL
1. Acudir al Registro Civil del lugar de residencia para realizar el correspondiente expediente; para eso necesitaréis:
2. Fotocopias de los DNI o pasaportes de los dos contrayentes.
3. Certificado literal de la inscripción de nacimiento de ambos contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
4. Certificado de empadronamiento o residencia que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del lugar donde hayáis residido los dos úlitmos años (caduca a los tres meses).
5. Declaración firmada respecto al estado civil de los contrayentes, cuyo formulario se contiene en la Instancia que habéis de rellenar en el mismo Registro Civil.
Además de lo anteriormente citado, en los siguientes casos personales concretos se deberá añadir:
VIUDAS/OS
Certificado literal del matrimonio anterior que expide el Registro Civil.
Certificado literal de defunción del cónyuge anterior.
DIVORCIADAS/OS
Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio.
Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el juzgado en que se tramitó el mismo.
1. Partida de nacimiento. Se expide en el Registro Civil.
2. Partida de bautismo. Se solicita en la iglesia en la que cada cónyuge haya sido bautizado.
3. Fotocopia del DNI de los dos contrayentes.
4. Asistencia a un cursillo de preparación al matrimonio cristiano, impartido gratuitamente por la propia parroquia.
5. Certificado de soltería eclesiástico. (Presentar en caso de que uno de los dos contrayentes provenga de una Diócesis distinta a la de la ceremonia o ha residido en el extranjero durante más de un año.
6. Dispensa. Se solicita únicamente si existen impedimentos canónigos, por ejemplo, si alguno de los contrayentes procede de un culto religioso diferente.
Una vez realizada la boda eclesiástia exite un plazo de 5 días para inscribirse en el Registro Civil y solicitar el Libro de Familia.