La boda civil

La boda civil avanza posiciones frente a la religiosa y hoy en día este tipo de celebración de matrimonio, ya sea en el juzgado o ayuntamiento, se ha normalizado en la sociedad y no se observa como un acto hereje y anormal.

Este tipo de ceremonias se asemejan cada vez más en su fastuosidad a las bodas religiosas, algo especialmente significativo en las bodas en los ayuntamientos. Una de las últimas tendencias, es casarse en fincas que dispongan de un jardín en el que celebrar la ceremonia y un salón en el que organizar el convite.

Si bien las bodas en el juzgado son más frías ya que el juez se limita a cumplir la Ley como esta marca, en las casas consistoriales, los alcaldes (o los concejales delegados por estos) se afanan en prestar un buen servicio a los ciudadanos y para un momento tan decisivo en la vida de los novios suelen esmerarse en dar calidez y dinamismo a la ceremonia civil.

Tened muy en cuenta que es perfectamente posible casarse en un Ayuntamiento foráneo, es decir, en una localidad distinta a la que residáis habitualmente. Por ejemplo podéis pretender que nos case el Alcalde de Madrid o hacerlo en un edificio consistorial rústico de un pueblo con encanto. Aunque esto conlleva normalmente unas tasas mayores.

Independientemente de si los novios desean casarse ante el juez o ante el alcalde, es necesario abrir un proceso legal en el Registro Civil correspondiente. Allí os informarán de todos los documentos y requisitos que son necesarios. Más adelante detallaremos en que consisten.

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