Si estás barajando la opción de celebrar tu boda por lo civil es normal que tengas dudas sobre los trámites que tienes que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. A continuación en bodaweb.es te damos toda la información que necesitas saber.
Tenéis que acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la siguiente documentación junto con dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda):
- – Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
- – Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
- – Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
- – Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
- – Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.
Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero a parte de la documentación anterior, habría que presentar también:
- – Viudos:
- Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.
- – Divorciados:
- Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
- En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
- En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).
- – Extranjeros:
- Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
- Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
Una vez reunida toda la documentación anterior, presentándola en el juzgado que os corresponda, se inicia el expediente. En el plazo de uno o dos meses (una vez comprobado que toda la documentación entregada está en regla) os llamarán por teléfono para daros cita para ir al Registro Civil donde:
- – Reservareis día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
- – Entregaréis la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez haya recibido todos los datos relativos que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se registran las peticiones de matrimonio que se producen.
- – El Servicio de Protocolo, contactará con vosotros, con suficiente antelación para confirmaros, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
- – En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)
Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.
En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.