Bodas y poderes

Boda por poderes. Este tipo de enlace fue muy utilizado en el siglo XIX y a principios del XX por las personas que se marchaban en busca de trabajo al extranjero. También fue frecuente entre reyes europeos para desposarse.

Es una solución adecuada en el supuesto de que una de las partes contrayentes no pueda estar presente en el lugar, fecha y hora de ceremonia.

Matrimonio civil por poderes. Los contrayentes deberán presentar la documentación antes de la boda. El día de la boda es exigencia legal que una de las partes esté presente en el lugar donde se vaya a celebrar la boda.

El contrayente ausente deberá otorgar un poder especial a un conocido o amigo. Este documento, que deberá ser firmado ante notario o en su defecto un cónsul, tendrá claramente especificado que es un poder de representación que se otorgará exclusivamente para este fin.

En el certificado constará el nombre de la persona con la que se desea contraer nupcias.

Matrimonio eclesiástico por poderes. El Código de Derecho Canónico establece que para que pueda celebrarse válidamente el matrimonio por procurador se requiere un poder o mandato especial para contraer matrimonio con una persona determinada, firmado por el novio mandante además de por el párroco u ordinario del lugar donde se otorga el poder, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o por dos testigos.

 

 

 

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